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El experto en Derecho Fiscal de la UAX explica que Verifactu no es factura electrónica y que su uso es totalmente voluntario, pese a la confusión generada tras el Real Decreto 1007/2023
El profesor de Derecho Fiscal de la Universidad Alfonso X el Sabio (UAX), Javier Rodríguez, ha ofrecido a Girona Notícies una explicación detallada y didáctica sobre Verifactu, la herramienta que en las últimas semanas ha generado alarma entre autónomos, pequeñas empresas y profesionales por su supuesta obligatoriedad. Rodríguez ha querido aclarar desde el inicio un punto clave: “Verifactu no es facturación electrónica. No son lo mismo”.
Para entender el origen de Verifactu, el profesor sitúa la raíz del asunto en la implantación de la administración electrónica. La evolución normativa arranca con las leyes 39/2015 y 40/2015, que establecieron el marco digital de las Administraciones Públicas. Después, la Unión Europea aprobó la Directiva 2016/1164 contra el fraude fiscal, que obligaba a los Estados miembros a adaptar su legislación para reforzar los mecanismos de control.
En España, esa transposición llegó con la Ley 11/2021 de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que modificó diversas normas, entre ellas la Ley General Tributaria. La reforma afectó especialmente a los artículos 29 y 201, imponiendo nuevas obligaciones y fuertes sanciones a los fabricantes de software de facturación para garantizar la trazabilidad, evitar la alteración de registros y prohibir las dobles contabilidades.
El paso siguiente fue el Real Decreto 1007/2023, que establece los requisitos técnicos que deben cumplir los llamados SIF (Sistemas Informáticos de Facturación). Este reglamento exige que cada factura emitida mediante un programa de facturación deje rastro, incluso si se anula, para evitar borrados sin control.
Es precisamente en este real decreto donde aparece Verifactu, la herramienta que ha generado debate público. Según explica Javier Rodríguez, Verifactu “ha entrado por la puerta de atrás del decreto” y consiste en un sistema que permite enviar automáticamente las facturas emitidas a la Agencia Tributaria, de forma similar al SII (Suministro Inmediato de Información) vigente desde 2017 para grandes empresas.
El profesor subraya un punto esencial: Verifactu es completamente voluntario.
“No es obligatorio ni para quienes usan sistemas informáticos de facturación ni para quienes no los utilizan”, aclara. La herramienta aparece regulada en el artículo 15 del Real Decreto 1007/2023, pero su adopción depende exclusivamente del contribuyente.
Rodríguez añade que la confusión se ha generado porque la Agencia Tributaria intenta “ejercer control por la vía del miedo”, sugiriendo una obligatoriedad que la normativa no establece. Además, recuerda que la factura electrónica obligatoria —que sí supondría un control automatizado real— aún no está vigente. Aunque fue creada por la Ley 18/2022 (“Crea y Crece”), su entrada en vigor depende de un reglamento que todavía no se ha publicado.
Por ello, el especialista resume la situación actual con claridad:
“La Administración intenta avanzar hacia un control absoluto de la facturación, pero a día de hoy solo deben adaptarse quienes voluntariamente usen un programa informático de facturación. Y Verifactu, por ahora, es una opción, no una obligación”.
Con estas explicaciones, Javier Rodríguez aporta luz en un momento de notable confusión normativa, ofreciendo a autónomos y empresas una visión técnica y serena sobre uno de los temas fiscales más comentados del año.